La lesión
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La legislación comparada revela que la institución de la lesión ha sido abordada de manera diversa en los diferentes sistemas jurídicos. Como resultado, algunos ordenamientos adoptan un criterio objetivo, donde la lesión se reconoce cuando existe una desproporción evidente o notable entre las prestaciones u obligaciones de las partes en un contrato. Por otro lado, otros sistemas acogen un enfoque subjetivo, que atiende principalmente al aprovechamiento por una de las partes contratantes de la necesidad o inexperiencia de la otra. En lo que concierne al ordenamiento jurídico peruano, se propone que la lesión deba ser admitida en los contratos onerosos siguiendo un criterio objetivo-subjetivo. En esa medida, será válida la acción por lesión cuando se corrobore la situación de desproporcionalidad entre las prestaciones, pero además, será necesaria no sólo la existencia de una situación de necesidad en el contratante lesionado sino también el abuso o la explotación por parte del lesionante que conocía de esa necesidad del lesionado. La corroboración de todos estos elementos permitirá a la parte afectada acceder a la solución más favorable; a saber, la rescisión o modificación del contrato.
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Derecho
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