¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?
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Fecha
2019-03-12
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
Descripción
Palabras clave
Libertad sindical--Legislación--Perú, Negociaciones colectivas de trabajo