El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva
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Fecha
2013-11-21
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
This work studies constitutional bases of two essential institutions of Collective Labor Law: employer’s obligation to negotiate collectively and facultative arbitration. In relation to the first one, using tools provided bythe Theory of Law, it is argued that the section 28º of Peruvian Constitution establishes a collective negotiation concept as claim (not as permission) so, employers legal obligation of collective negotiation is constitutional. In theother hand, regarding facultative arbitration, it has constitutional support on state’s obligation to promote pacific ways to labor conflicts; even though, it is questioned that a «sub constitutional» rule has restrictively regulated this institution.
En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
Descripción
Palabras clave
Negociación colectiva, Deber de negociar, Pretensión, Permiso, Arbitraje potestativo, Buena fe, Medios pacíficos de solución de controversias
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