La Excepción de Cosa Juzgada

dc.contributor.authorOlaechea Alvarez-Calderón, Daniel
dc.date.accessioned2021-02-18T21:49:37Z
dc.date.issued1960-10-28
dc.description.abstractLa cosa juzgada, junto con la transacción, son las dos excepciones perentorias que nuestro Código de Procedimientos Civiles incluye como dilatorias en el artículo 312. El fin de toda controversia judicial es definir las pretensiones deducidas por las partes en el juicio, y el acto judicial que la determina se denomina sentencia. La sentencia se dice que es firme o que está ejecutoriada cuando contra ella no se puede interponer ningún recurso, ya sea porque el interesado ha hecho uso de todos los medios de impugnación señalados en la ley o porque ha vencido el término que ella franquea para hacer valer dichos medios sin que el interesado los haya ejercitado. Castro define la cosa juzgada diciendo que: “es un efecto de la sentencia, que impide que nuevamente se vuelva a discutir, entre las mismas partes y por la misma causa, lo que ya fue una vez objeto de discusión y de resolución judicial” (1). Para Chiovenda (2), la cosa juzgada “no es otra cosa que el bien reconocido o desconocido por el juez”. El tema de la cosa juzgada es sumamente complejo y es necesario considerar en él una serie de aspectos.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.196001.005
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/14166/14779
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 19 (1960)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLa Excepción de Cosa Juzgadaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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