La legitimidad axiológica de la tercerización de actividades principales contenida en la Ley Nº29245
No hay miniatura disponible
Fecha
2020-03-03
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente trabajo busca analizar la legitimidad de la permisibilidad de tercerizar
actividades principales contenida en la Ley Nº 29245 que regula los parámetros de validez
para los supuestos de tercerización de servicios en nuestro ordenamiento jurídico. De este
modo, se pretende llevar a cabo un estudio que sobrepase lo meramente legal, esto lo que
se encuentra establecido textualmente en la ley y la presunción de validez implícita a la
misma, a efectos de reconocer que existen valores, derechos y principios jurídicos que se
encuentran implicados dentro de dicha permisibilidad y forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico; por lo que, será su interacción en términos de ponderación el
criterio que determine su legitimidad y por ende, su validez en base a nuestra Constitución
Política. Para dichos efectos, debemos indicar que la elección del método de ponderación
del profesor Manuel Atienza como metodología del presente trabajo se justifica en el
reconocimiento de derecho como praxis y por ende, en la constante búsqueda del
reconocimiento de la legitimidad de las normas en el tiempo en atención a los principios
y valores que resultan ser la base del ordenamiento jurídico por responder siempre a todas
las realidad cambiantes, no siendo la promulgación de las mismas un supuesto de blindaje
de determine por si mismo su validez permanente en el tiempo. Así, se reconocerá como
derechos en juego; por un lado, el derecho a la empresa y, por el otro, el derecho al trabajo
del personal tercerizado e implicado en el desarrollo de actividades que califican de
carácter principal en el marco de un supuesto de tercerización de servicios, siendo su
análisis en términos de razonabilidad y proporcionalidad lo que determine finalidad si la
permisibilidad de tercerizar actividades principales resulta ser legitima en los términos
establecidos en la Ley Nº 29245.
Descripción
Palabras clave
Derecho laboral--Legislación--Perú, Subcontratación--Legislación--Perú