La naturaleza jurídica de la norma de subcapitalización y su aplicación práctica como norma doméstica antielusión en el Reino de España
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La internacionalización de la economía se pone de manifiesto no solo en el auge de las relaciones comer-ciales entre empresas pertenecientes a distintos países, sino que el mismo proceso conlleva al surgimiento y rápida expansión de las empresas transnacionales. En ese contexto, la fiscalidad internacional incluye un régimen de medidas antielusión con la finalidad de evitar planificaciones fiscales abusivas. Esas medi-das marcan su diferencia según se encuentren en el ordenamiento doméstico de cada Estado —como en el caso español— o en los convenios de doble impo-sición suscritos por un Estado con otros países. Una de esas medidas se conoce como la norma de subca-pitalización, la misma que trata de evitar la capitali-zación encubierta por medio de la cual una sociedad formaliza operaciones de préstamo con otra sociedad vinculada cuando el objetivo real de la operación es capitalizar a la prestataria. En esta se produce una distribución de dividendos irregular, ya que los bene-ficios se distribuyen en forma de intereses en vez de ser distribuidos como dividendos. Por ello, los grupos económicos buscan esta fórmula toda vez que conse-guirán que el prestatario deduzca de su impuesto sobre sociedades —para el caso español— los intereses que no podrían deducir como retribución al capital, es de-cir como dividendos.
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Contabilidad, Negocios
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