Rol del convenio colectivo de la economía nacional
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La negociación colectiva y su resultado —la convención o convenio colectivo— son reconocidos hoy en día como instrumentos indispensables de las relaciones laborales, pilares del Derecho Colectivo del Trabajo. El Derecho Laboral, como todo derecho, tiene su asiento en la ley, en la norma oficial. Sin embargo, el Derecho Laboral tiene una "fuente autónoma de derecho objetivo", una capacidad jurisgénica que no deriva de la colectividad legislativa del Estado, sino de la voluntad de los particulares, de trabajadores y empleadores concretamente. Los convenios a que éstos arriban no están limitados por los marcos naturales de un contrato, sino que los desbordan y trascienden; una vez concertados, no se someten a la voluntad de las partes, sino que la subordinan; no se comportan, en suma, como un acuerdo privado —que tal son en la forma—, sino que se asemejan por sus efectos a una ley, en tanto que norma abstracta, general y obligatoria.
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