Juntas generales de accionistas no presenciales
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Fecha
2024-11-19
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
This paper seeks to analyze the circumstances experienced by the vast majority of corporations to be able to call and hold General Shareholders’ Meetings since the establishment of the State of National Emergency, on March 16, 2020, which restricted the rights related to freedom of movement and of meeting, in those in which their statutes did not regulate that the General Meetings of Shareholders can be held remotely and nor did the General Corporation Law provide an adequate response to such an unusual circumstance. Likewise, it shows the legislative solutions that were issued, starting with the companies under the jurisdiction of the Securities Market Superintendence, then the cooperatives and finally the other kind of corporations and legal entities.
El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.
El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.
Descripción
Palabras clave
Non-attending meetings, General Meetings of Shareholders, Corporations, Sesiones no presenciales, Juntas generales de accionistas, Sociedades anónimas
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