Resolución N°. 003-97-INDECOPI-CLC. Precisan los casos en los cuales es ilegal, “per se”, adoptar acuerdos sobre fijación de precios y reparto de mercado y aquellos casos cuyo análisis queda sujeto a la regla de la razón. Diario Oficial El Peruano, página [versión accesible para lectura con JAWS]

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
dc.contributor.editorPontificia Universidad Católica del Perú. Sistema de Bibliotecas. Servicio de Atención para Personas con Discapacidad Visuales_PE
dc.date.accessioned2025-09-23T15:58:33Z
dc.date.issued1997-11-25
dc.descriptionVersión accesible transcrita al formato Word (.docx) conforme al artículo 43, literal e) del Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor del Perú, y al Tratado de Marrakech ratificado mediante D.S. N.º 010-2018-RE.
dc.descriptionEsta versión ha sido elaborada exclusivamente con el propósito de facilitar la lectura mediante software de apoyo (por ejemplo, JAWS) a personas con discapacidad visual.
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dc.descriptionEl acceso, lectura y/o descarga de este archivo está restringido únicamente a los alumnos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) debidamente acreditados como personas con discapacidad visual.
dc.descriptionQueda prohibida su reproducción o distribución con fines distintos a los señalados.
dc.description.abstractEl documento describe un caso de resolución de INDECOPI referente a una denuncia por prácticas restrictivas de la libre competencia entre Miguel Ciccia y la empresa Mariscal Cáceres. Se analizan las acciones de contratación y regulaciones internas relacionadas con servicios de transporte de pasajeros, incluyendo acuerdos sobre tarifas y condiciones comerciales. El fallo se fundamenta en que las empresas incumplieron normas de competencia, respetando los procedimientos y regulaciones internas, garantizando los derechos de las partes involucradas y promoviendo la transparencia en sus relaciones comerciales.es_ES
dc.formatapplication/msword
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14657/204362
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Sistema de Bibliotecas
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofseriesSAPD-0952
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceINDECOPI. (1997, 25 de noviembre). Resolución número 003-97-INDECOPI-CLC. Precisan los casos en los cuales es ilegal, “per se”, adoptar acuerdos sobre fijación de precios y reparto de mercado y aquellos casos cuyo análisis queda sujeto a la regla de la razón. Diario Oficial El Peruano, página 154 795.
dc.subjectINDECOPIes_ES
dc.subjectMiguel Cicciaes_ES
dc.subjectMariscal Cácereses_ES
dc.subjectReglamento Internoes_ES
dc.subjectSoluciones Legaleses_ES
dc.subjectCompetencia Legales_ES
dc.subjectContratos Administrativoses_ES
dc.subjectRegulación Transporteses_ES
dc.subjectResoluciones Judicialeses_ES
dc.subjectAudiencias Jurídicases_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleResolución N°. 003-97-INDECOPI-CLC. Precisan los casos en los cuales es ilegal, “per se”, adoptar acuerdos sobre fijación de precios y reparto de mercado y aquellos casos cuyo análisis queda sujeto a la regla de la razón. Diario Oficial El Peruano, página [versión accesible para lectura con JAWS]es_ES
dc.type.otherLegales

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