El arrendamiento de tierras

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Es uno de los contratos más frecuentes, que consiste en que una persona llamada locador, cede a otra, llamada arrendatario, el uso de su fundo o heredad, por cierta renta o plazo convenido y con la obligación de que el arrendatario la cultive. De esta definición se desprende claramente que el arrendamiento rústico se diferencia de los otros contratos de locación porque la finalidad del contrato se cristaliza esencialmente en el deber de producción, obligando al arrendatario a cultivar el fundo, o sea, a no cambiar o interrumpir su destino económico. Desde el punto de vista de los aportes, el propietario proporciona el capital inmobiliario, es decir, la tierra; en cambio el arrendatario, único titular de la empresa, aporta el capital de ejercicio.

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