Tratamiento jurídico del recurso tierra

dc.contributor.authorAndaluz, Carlos
dc.date.accessioned2023-04-20T21:25:05Z
dc.date.available2023-04-20T21:25:05Z
dc.date.issued1997
dc.descriptionPáginas 251-292
dc.description.abstractCreemos oportuno, antes de aventurar una definición, establecer la diferencia entre suelo y tierra. En realidad, entre el primero y la segunda existe una relación de género a especie. Así, se considera suelo a toda superficie terrestre, a todo espacio capaz de servir de soporte a los cuerpos que son atraídos por la fuerza gravitacional. El concepto de tierra, por su lado, está referido únicamente a aquel suelo con aptitud para el cultivo y la ganadería; presupone un suelo vivo, es decir, fértil. Se dice que es un suelo vivo porque la fertilidad está dada por la flora y la fauna microbiana; también se le conoce como suelo orgánico.es_ES
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/9972420590.006
dc.identifier.urihttps://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/192222
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:isbn:9972420590
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.sourceDerecho y ambiente: aproximaciones y estimativas
dc.subjectRecursos naturales--Legislaciónes_ES
dc.subjectTierraes_ES
dc.subjectDerecho agrarioes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleTratamiento jurídico del recurso tierraes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPart
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