Tratamiento jurídico del recurso tierra
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Creemos oportuno, antes de aventurar una definición, establecer la diferencia entre suelo y tierra. En realidad, entre el primero y la segunda existe una relación de género a especie. Así, se considera suelo a toda superficie terrestre, a todo espacio capaz de servir de soporte a los cuerpos que son atraídos por la fuerza gravitacional. El concepto de tierra, por su lado, está referido únicamente a aquel suelo con aptitud para el cultivo y la ganadería; presupone un suelo vivo, es decir, fértil. Se dice que es un suelo vivo porque la fertilidad está dada por la flora y la fauna microbiana; también se le conoce como suelo orgánico.
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Páginas 251-292
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Recursos naturales--Legislación, Tierra, Derecho agrario
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