De transiciones democráticas a Momentos de Reconstrucción Constitucional: el caso de la Asamblea Constituyente 1978-1979 en Perú
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Abstract
Democratic transitions as a normative concept remain largely overlooked by constitutional theory. This article conceptualizes democratic transitions as ‘Moments of Constitutional Reconstruction’ in which the basic structure of the democratic regime is redefined according to the context. Three criteria allow us to recognize when these arrangements are foundational: (i) their common objective is to design lasting anti-authoritarian safeguards; (ii) the crisis involves broad social mobilization; and (iii) inter-party negotiation is pluralistic. Normatively, it is argued that modifying these foundational institutional arrangements requires reinforced standards of democratic legitimacy. As a case study, the Peruvian Constituent Assembly (1978-1979) is presented as the first Peruvian Moment of Constitutional Reconstruction, from which two foundational arrangements emerged. The first is the integration of the justice system within the balance of powers through the constitutionalization of the National Council of the Magistracy, the creation of the Constitutional Court, and the recognition of the jurisdiction of the Inter-American Commission and Court of Human Rights. The second arrangement is the strengthening of presidential power in the Executive-Legislative branch relationship. The Assembly incorporates a runoff election for the presidency, strengthens the Executive’s powers in economic and budgetary matters, and increases its legislative powers. Regarding the Legislative branch, it raises the standards for interpellation and censure, which are balanced by the president’s exceptional power to dissolve Congress. This set of institutions constitutes the basic conditions of Peruvian constitutional democracy. Therefore, its modification is not possible through ordinary legal channels. Overall, the article offers a normative theory of transitions as a foundational fundamental right and a comparative tool for distinguishing legitimate reforms from regressive redesigns that erode democracy, according to the context.
Las transiciones democráticas como concepto normativo permanecen desapercibidas para la teoría constitucional. Este artículo conceptualiza las transiciones democráticas como Momentos de Reconstrucción Constitucional en los que se redefine, según el contexto, la estructura básica del régimen democrático. Tres criterios permiten reconocer cuándo éstos arreglos tienen carácter fundacional: (i) su objetivo común es diseñar salvaguardas anti-autoritarias duraderas; (ii) la crisis implica una amplia movilización social; y (iii) la negociación interpartidaria es plural. Normativamente, se sostiene que la modificación de aquellos arreglos institucionales fundacionales requiere estándares reforzados de legitimidad democrática. Como estudio de caso, se presenta la Asamblea Constituyente del Perú (1978-1979) como el primer Momento de Reconstrucción Constitucional peruano del que emergen dos arreglos fundacionales. El primero es la introducción del sistema de justicia dentro del balance de poderes a través de la constitucionalización del Consejo Nacional de la Magistratura, la creación el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el reconocimiento de la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El segundo arreglo es el fortalecimiento del presidencialismo en las relaciones Ejecutivo-Legislativo. La Asamblea incorpora la segunda vuelta electoral para la figura presidencial, fortalece las competencias del Ejecutivo en materia económica y presupuestal, e incrementa sus facultades legislativas. Respecto al Poder Legislativo, aumenta los estándares para la interpelación y censura, los cuales son equilibrados con la facultad excepcional del presidente para disolver al Congreso. Este conjunto de instituciones conforman las condiciones básicas de la democracia constitucional peruana. Por lo tanto, su modificación no es posible por vía ordinaria. El artículo ofrece una teoría normativa de las transiciones como Derecho superior fundacional y una herramienta comparada para distinguir reformas legítimas de resideños regresivos que erosionan la democracia de acuerdo al contexto.
Las transiciones democráticas como concepto normativo permanecen desapercibidas para la teoría constitucional. Este artículo conceptualiza las transiciones democráticas como Momentos de Reconstrucción Constitucional en los que se redefine, según el contexto, la estructura básica del régimen democrático. Tres criterios permiten reconocer cuándo éstos arreglos tienen carácter fundacional: (i) su objetivo común es diseñar salvaguardas anti-autoritarias duraderas; (ii) la crisis implica una amplia movilización social; y (iii) la negociación interpartidaria es plural. Normativamente, se sostiene que la modificación de aquellos arreglos institucionales fundacionales requiere estándares reforzados de legitimidad democrática. Como estudio de caso, se presenta la Asamblea Constituyente del Perú (1978-1979) como el primer Momento de Reconstrucción Constitucional peruano del que emergen dos arreglos fundacionales. El primero es la introducción del sistema de justicia dentro del balance de poderes a través de la constitucionalización del Consejo Nacional de la Magistratura, la creación el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el reconocimiento de la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El segundo arreglo es el fortalecimiento del presidencialismo en las relaciones Ejecutivo-Legislativo. La Asamblea incorpora la segunda vuelta electoral para la figura presidencial, fortalece las competencias del Ejecutivo en materia económica y presupuestal, e incrementa sus facultades legislativas. Respecto al Poder Legislativo, aumenta los estándares para la interpelación y censura, los cuales son equilibrados con la facultad excepcional del presidente para disolver al Congreso. Este conjunto de instituciones conforman las condiciones básicas de la democracia constitucional peruana. Por lo tanto, su modificación no es posible por vía ordinaria. El artículo ofrece una teoría normativa de las transiciones como Derecho superior fundacional y una herramienta comparada para distinguir reformas legítimas de resideños regresivos que erosionan la democracia de acuerdo al contexto.
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Democratic transition, Constitutional moment, Peru, Constitutional law, Democratic principle, Balance of powers, Constitutional theory, Democracy, Transición democrática, Momento constitucional, Perú, Derecho Constitucional, Principio democrático, Balance de poderes, Teoría constitucional, Democracia
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