Las medidas extraordinarias y los decretos de urgencia en el modelo constitucional peruano
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Uno de los principales problemas surgidos en la práctica constitucional, desde la perspectiva del equilibrio en la división de funciones de los poderes estatales, consiste en el empleo indiscriminado y frecuentemente inconstitucional de las medidas extraordinarias previstas en las cartas magnas vigentes durante el actual proceso democrático, como potestad normativa del Poder Ejecutivo. Antes del célebre 5 de abril de 1992, ya se habían emitido más de dos mil quinientas medidas extraordinarias para regular todo tipo de materias, desbordando el marco de lo económico y financiero de manera preocupantemente frecuente. Por estas consideraciones, las medidas extraordinarias constituyen un tema de inocultable importancia y actualidad. Ya ha sido tratado intensamente por la doctrina nacional y extranjera, de manera que el presente trabajo pretende, básicamente, sistematizar las opiniones a las que tenemos acceso en nuestro reducido mercado bibliográfico, aventurando algunas ideas particulares. En primer lugar, abordaremos los antecedentes normativos de la institución en referencia, respecto del Derecho comparado y nacional. Acto seguido, pasaremos a analizar su regulación en la Constitución de 1979, a partir del debate preliminar en la Asamblea Constituyente. Trataremos también dos temas conexos: las medidas previstas en el artículo 132.º y la Ley N.º 25397 —de control parlamentario de los actos normativos del Presidente de la República—. Por último, evaluaremos su regulación en la actual Carta Magna.
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