La importancia de la tópica en la renovación del sistema: el caso del derecho peruano y su sistema de precedentes
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Fecha
2018-05-29
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Resumen
This paper suggests reassessing the teachings of the Roman method of creation of law, based on the understanding of the ius as ars boni et aequi, which makes evident that the law has a practical purpose and, consequently, topics is the knowledge itself of the law, in which the centrality of the case is highlighted and the realization of justice in terms of what we would today call «effective protection of rights». The text argues that such an understanding presupposes the understanding of the dynamic nature of law, of its artificial nature as created by human beings and, therefore, perfectible, of the active role of the jurist in the construction of a more equitable right, which makes possible the realization of the balanced equality in the preservation of the values of reasonableness that good faith proposes, by considering the requirements of the case, in harmony with the principles that govern the system, in a permanent reconstruction of the balance between topic and system. In rethinking the application of law according to its nature, to the essential function of serving coexistence, and of making the values of a social State of Law a reality, the paper analyzes the experience of Peruvian jurisprudence in the «precedents» of the Supreme Court of Justice, examining several of its most emblematic judgments, under the perspective of topics and, in general, of the Roman method of creating the law.
El texto propone revalorizar las enseñanzas del método romano de creación del derecho, basado en el entendimiento del ius como ars boni et aequi, lo cual pone en evidencia que el derecho posee una finalidad práctica y, en consecuencia, la tópica es el saber propio del derecho, en el que se destaca la centralidad del caso y la realización de la justicia en términos de lo que hoy llamaríamos «tutela efectiva de los derechos». Un entendimiento tal supone la comprensión del carácter dinámico del derecho, de su naturaleza artificial en cuanto creado por el ser humano y, por ende, perfectible, del rol activo del jurista en la construcción de un derecho más equo, que haga posible la realización de la igualdad ponderada en la preservación de los valores de razonabilidad que propone la buena fe, mediante la consideración de las exigencias del caso, en armonía con los principios que rigen el sistema, en una permanente reconstrucción del equilibrio entre tópica y sistema. En este repensar la aplicación del derecho atendiendo a su naturaleza, a la función esencial de servir a la convivencia y de hacer realidad los valores de un Estado social de Derecho, se analiza la experiencia de la jurisprudencia peruana en los «Plenos Casatorios» de la Corte Suprema de Justicia, examinando varios de sus fallos más emblemáticos, bajo la perspectiva de la tópica y, en general, del método romano de creación del derecho.
El texto propone revalorizar las enseñanzas del método romano de creación del derecho, basado en el entendimiento del ius como ars boni et aequi, lo cual pone en evidencia que el derecho posee una finalidad práctica y, en consecuencia, la tópica es el saber propio del derecho, en el que se destaca la centralidad del caso y la realización de la justicia en términos de lo que hoy llamaríamos «tutela efectiva de los derechos». Un entendimiento tal supone la comprensión del carácter dinámico del derecho, de su naturaleza artificial en cuanto creado por el ser humano y, por ende, perfectible, del rol activo del jurista en la construcción de un derecho más equo, que haga posible la realización de la igualdad ponderada en la preservación de los valores de razonabilidad que propone la buena fe, mediante la consideración de las exigencias del caso, en armonía con los principios que rigen el sistema, en una permanente reconstrucción del equilibrio entre tópica y sistema. En este repensar la aplicación del derecho atendiendo a su naturaleza, a la función esencial de servir a la convivencia y de hacer realidad los valores de un Estado social de Derecho, se analiza la experiencia de la jurisprudencia peruana en los «Plenos Casatorios» de la Corte Suprema de Justicia, examinando varios de sus fallos más emblemáticos, bajo la perspectiva de la tópica y, en general, del método romano de creación del derecho.
Descripción
Palabras clave
Derecho romano, Ius est ars boni et aequi, Tópica, Jurisprudencia, Precedente, Tutela efectiva de los derechos, Fuentes del derecho, Dialéctica, Plenos Casatorios, Teoría de los actos propios
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