Algunos apuntes sobre los contratos asociativos y su tratamiento en la Ley General de Sociedades peruana
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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El primer aspecto que debe destacarse respecto de los contratos asociativos es que la Ley General de Sociedades, derogada en diciembre de 1997, únicamente regulaba el contrato de asociación en participación. Ello ocurría a pesar de que la práctica comercial evidenciaba el uso frecuente y extendido de figuras como los contratos de *joint venture* o consorcios, los cuales se desarrollaban como contratos innominados debido a las limitaciones de la asociación en participación, especialmente en aquellos casos en los que no se deseaba o no se permitía la existencia de socios ocultos. Así, por ejemplo, en la contratación con el Estado se exigía que los participantes actuasen de manera directa y abierta, estableciéndose además la responsabilidad solidaria de todos los contratistas cuando intervenían conjuntamente. En ese contexto, resulta pertinente analizar las características de los contratos asociativos, en particular la asociación en participación y el consorcio, así como las diferencias entre ambas figuras jurídicas, conforme a su regulación en la vigente Ley General de Sociedades (en adelante, LGS o simplemente la ley).
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