Los tratados internacionales y el sistema de fuentes de derecho en el Perú
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Cumplida la primera década de vida de la Constitución peruana de 1979, resulta propicio profundizar nuestra reflexión sobre su contenido y vigencia. Con este propósito, dentro de la materia específica de los tratados internacionales, intentaremos señalar las notas que, a nuestro juicio, son las más relevantes de la normativa constitucional en relación con el sistema de fuentes de derecho, poniendo al descubierto los aspectos más problemáticos del tema. Debo advertir que este trabajo se ha realizado desde una óptica poco usual, que puede plantear muchos más problemas que soluciones, mostrando contradicciones y oscuridades que están en el propio texto constitucional, aunque pocos parecen haber reparado en ellas. La regulación constitucional de los tratados es un tema apasionante pero poco estudiado en nuestro medio, pese a que nuestra Carta introduce preceptos novedosos y avanzados en esta materia. Por regla general, nuestros constitucionalistas no han prestado mayor atención a la problemática de la acción exterior del Estado y, entre sus múltiples aspectos, a los tratados internacionales. Esto ha sucedido, probablemente, en el entendido de que se trata de una labor que corresponde realizar a los internacionalistas; estos, a su vez, han preferido analizar los tratados en el marco doctrinal y siguiendo lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, donde la referencia constitucional es accesoria. Existe, pues, un paralelismo a todas luces perjudicial.
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