La retirada de Contenidos Ilícitos por los prestadores de servicios en línea
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Fecha
2021-11-21
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
The irruption of the internet in a globalized world brings great advantages in the commercial and business sector. However, this new reality also has a strong social impact within the sphere of people’s privacy, especially when it comes to social networks This article explores the Judgement of Eva Glawischnig-Piesczek against Facebook Ireland Limited of the Court of Justice of the European Union case, in order to identify the extent to which online service providers are liable for illegal content that is shared on their websites. To accomplish this, the author debates if Facebook is a data hosting service provider to which the European Union regulations can be applied and what liability regime would be applicable to it for the broadcast of illegal content within their website. After that, she reviews the international judicial competence and the applicable law in the face of the violation of personal rights due to the dissemination of these contents. Finally, she reviews the territorial scope that an obligation to remove this type of content imposes.
La irrupción de internet en un mundo globalizado trae consigo grandes ventajas en el sector comercial y empresarial. No obstante, esta nueva realidad tiene también una fuerte repercusión social dentro del ámbito de la privacidad de las personas, en especial cuando se trata de redes sociales. El análisis del presente artículo se enmarca en el caso Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de identificar hasta dónde llega la responsabilidad de los prestadores de servicios en línea por los contenidos ilícitos que se viertan en los sitios web que estos gestionan. En esta línea, la autora, define si Facebook es un prestador de servicio de alojamiento de datos al cual se le pueden aplicar las normas de la Unión Europea y qué régimen de responsabilidad es aplicable a estos servicios por la emisión de contenidos ilícitos dentro de sus portales. Después, revisa la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable ante la vulneración de derechos de la personalidad a causa de la difusión de estos contenidos. Finalmente, repasa el alcance territorial que impone una obligación de retirada de este tipo de contenidos.
La irrupción de internet en un mundo globalizado trae consigo grandes ventajas en el sector comercial y empresarial. No obstante, esta nueva realidad tiene también una fuerte repercusión social dentro del ámbito de la privacidad de las personas, en especial cuando se trata de redes sociales. El análisis del presente artículo se enmarca en el caso Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de identificar hasta dónde llega la responsabilidad de los prestadores de servicios en línea por los contenidos ilícitos que se viertan en los sitios web que estos gestionan. En esta línea, la autora, define si Facebook es un prestador de servicio de alojamiento de datos al cual se le pueden aplicar las normas de la Unión Europea y qué régimen de responsabilidad es aplicable a estos servicios por la emisión de contenidos ilícitos dentro de sus portales. Después, revisa la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable ante la vulneración de derechos de la personalidad a causa de la difusión de estos contenidos. Finalmente, repasa el alcance territorial que impone una obligación de retirada de este tipo de contenidos.
Descripción
Palabras clave
Internet, Redes sociales, Facebook, Prestadores de servicios de alojamiento de datos, Retirada de contenidos ilícitos
Citación
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