La defensa de la competencia como palanca para una contratación pública íntegra y alineada con el cumplimiento normativo
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Fecha
2022-12-15
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Revista de Derecho Administrativo
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Resumen
In any country in the world, public procurement is the area in which governments not only carry out a significant percentage of public spending, but also serves to promote and develop public policies in such a way that it becomes a launching pad for a country’s social and economic objectives.Throughout the four generations of procurement directives, the European Union has focused on this goal: to turn public procurement into one of the integrating mechanisms of the internal market and, to this end, the procedures and rules governing this procurement system must respect the freedoms of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU): the free movement of goods, freedom of establishment and freedom to provide services, but also the principles derived from these, i.e. equal treatment, non-discrimination, mutual recognition, proportionality and transparency.The European Union’s public procurement policy is a fundamental pillar for the consolidation of the internal market and also a tool for the rationalization of spending and public funds in order to achieve a sustainable system.The latest procurement directives, the so-called fourth generation directives, and more specifically Directive 2014/24/EU, of the European Parliament and of the Council, of 26 February 2014, was implemented in the Spanish legal system through the current Law 9/2017, of 8 November, on Public Sector Contracts (LCSP), a law that faithfully internalizes the relevance of procurement in the development of public policies and the achievement of its objectives. It is a law that consolidates the strategic vision of public procurement, accentuating the spirit of regulatory compliance that must preside over public action. Thus, the current LCSP focuses not only on what is purchased but also on how it is purchased.Section III of the Preamble of the LCSP refers to a legal system of public procurement. It is therefore a complex regulation that seeks open procurement at the European level, which is accessible to small and medium-sized companies. To this end, priority is given to safeguarding competition, a principle that acquires greater prominence than in previous regulations, being one of the main priorities not only in the substantive regulation but also in the established institutional scheme.In addition, the current Spanish and European regulations go a step further by placing at the center of the rules governing public procurement, not only the classic principles mentioned above (equality, non-discrimination, proportionality, etc.), but also a new principle, that of integrity, which until now was considered a moral value, but which becomes in the current LCSP a new transversal and integrating principle of the spirit that should govern public procurement. Thus, the LCSP is equipped, among others, with different mechanisms aimed at guaranteeing the integrity of the contracting authorities, based on free competition and, if necessary, on the intervention of the competition authorities. These mechanisms are aimed at ensuring compliance by public actors and are complemented by other tools aimed at verifying the legality of the actions of bidders; in short, these mechanisms and tools are aimed at promoting compliance with the regulations with the ultimate goal of guaranteeing integrity in the field of public procurement.Thus, the defense of competition is presented as a crucial instrument to ensure integrity, and as an indispensable value for an egalitarian procurement, open to the European market, accessible to small and medium enterprises and, ultimately, a more integral procurement and focused on compliance. For all these reasons, competition compliance is a tool that should be promoted by contracting authorities in their contractual practice, as well as by companies that participate in public procurement processes and that, given that they aspire to a business management with integrity, should advocate the development of their compliance programs also in the area of competition.
La contratación pública es, en cualquier país del mundo, el ámbito en el que los gobiernos no solo realizan un porcentaje relevante del gasto público, sino que, además, la contratación sirve para impulsar y desarrollar las políticas públicas de forma que se convierte en lanzadera de los objetivos sociales y económicos de un país.La Unión Europea, a lo largo de las cuatro generaciones de Directivas de contratación, se ha focalizado en esa meta: convertir la contratación pública en uno de los mecanismos integradores del mercado interior y, para ello, los procedimiento y normas que rigen ese sistema de contratación deben respetar las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, pero también los principios que se derivan de estas, es decir, la igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.La política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental de consolidación del mercado interior y también una herramienta para la racionalización del gasto y de los fondos públicos para alcanzar un sistema sostenible. Las últimas directivas de contratación, las llamadas de cuarta generación, y más concretamente la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, fue implementada en el ordenamiento jurídico español a través de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una ley que interioriza fielmente la relevancia de la contratación en el desarrollo de las políticas públicas y la consecución de sus objetivos. Se trata de una ley que consolida la visión estratégica de la contratación pública acentuando el espíritu de cumplimiento normativo que debe presidir la actuación pública. Así, la LCSP vigente pone el foco no sólo en lo que se compra sino en cómo se compra.El Preámbulo de la LCSP, en su apartado III, se refiere a un sistema legal de contratación pública. Se trata por tanto de una norma compleja que busca una contratación abierta a nivel europeo, que sea accesible a las pequeñas y medianas empresas. Para ello, se prima la salvaguarda de la competencia, un principio que adquiere un protagonismo mayor que en normativas anteriores siendo una de las principales prioridades no solo en la regulación sustantiva sino también en el esquema institucional establecido.Además, la actual normativa española y europea va un paso más allá poniendo en el centro de las normas que rigen la contratación pública, no solo los principios clásicos antes citados (igualdad, no discriminación, proporcionalidad, etc.), sino un nuevo principio, el de integridad, que hasta ahora se consideraba un valor moral, pero que se convierte en la actual LCSP en un nuevo principio transversal e integrador del espíritu que debe presidir la contratación pública. Así, la LCSP se dota, entre otros, de distintos mecanismos dirigidos a garantizar una actuación íntegra de los poderes adjudicadores, basada en la libre competencia y, si fuera necesario, en la intervención de las autoridades de competencia. Se trata de mecanismos orientados al cumplimiento de los actores públicos que se complementan con otras herramientas dirigidas a verificar la legalidad de las actuaciones de los licitadores, en definitiva, dichos mecanismos y herramientas están encaminados a la promoción del cumplimiento de la normativa en el arán último de garantizar la integridad en el ámbito de la contratación pública.Así, la defensa de la competencia se presenta como un instrumento crucial para garantizar la integridad, y como un valor indispensable para una contratación igualitaria, abierta al mercado europeo, accesible a las pequeñas y medianas empresas y, en definitiva, una contratación más íntegra y enfocada al cumplimiento. Por todo ello, el Compliance de competencia supone una herramienta que debe ser potenciada por parte de los poderes adjudicadores en la praxis contractual, como por parte de las empresas que participan en los procesos de contratación pública y que, dado que aspiran a una gestión empresarial íntegra, deben abogar por desarrollar sus programas de cumplimiento también en materia de competencia.
La contratación pública es, en cualquier país del mundo, el ámbito en el que los gobiernos no solo realizan un porcentaje relevante del gasto público, sino que, además, la contratación sirve para impulsar y desarrollar las políticas públicas de forma que se convierte en lanzadera de los objetivos sociales y económicos de un país.La Unión Europea, a lo largo de las cuatro generaciones de Directivas de contratación, se ha focalizado en esa meta: convertir la contratación pública en uno de los mecanismos integradores del mercado interior y, para ello, los procedimiento y normas que rigen ese sistema de contratación deben respetar las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, pero también los principios que se derivan de estas, es decir, la igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.La política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental de consolidación del mercado interior y también una herramienta para la racionalización del gasto y de los fondos públicos para alcanzar un sistema sostenible. Las últimas directivas de contratación, las llamadas de cuarta generación, y más concretamente la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, fue implementada en el ordenamiento jurídico español a través de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una ley que interioriza fielmente la relevancia de la contratación en el desarrollo de las políticas públicas y la consecución de sus objetivos. Se trata de una ley que consolida la visión estratégica de la contratación pública acentuando el espíritu de cumplimiento normativo que debe presidir la actuación pública. Así, la LCSP vigente pone el foco no sólo en lo que se compra sino en cómo se compra.El Preámbulo de la LCSP, en su apartado III, se refiere a un sistema legal de contratación pública. Se trata por tanto de una norma compleja que busca una contratación abierta a nivel europeo, que sea accesible a las pequeñas y medianas empresas. Para ello, se prima la salvaguarda de la competencia, un principio que adquiere un protagonismo mayor que en normativas anteriores siendo una de las principales prioridades no solo en la regulación sustantiva sino también en el esquema institucional establecido.Además, la actual normativa española y europea va un paso más allá poniendo en el centro de las normas que rigen la contratación pública, no solo los principios clásicos antes citados (igualdad, no discriminación, proporcionalidad, etc.), sino un nuevo principio, el de integridad, que hasta ahora se consideraba un valor moral, pero que se convierte en la actual LCSP en un nuevo principio transversal e integrador del espíritu que debe presidir la contratación pública. Así, la LCSP se dota, entre otros, de distintos mecanismos dirigidos a garantizar una actuación íntegra de los poderes adjudicadores, basada en la libre competencia y, si fuera necesario, en la intervención de las autoridades de competencia. Se trata de mecanismos orientados al cumplimiento de los actores públicos que se complementan con otras herramientas dirigidas a verificar la legalidad de las actuaciones de los licitadores, en definitiva, dichos mecanismos y herramientas están encaminados a la promoción del cumplimiento de la normativa en el arán último de garantizar la integridad en el ámbito de la contratación pública.Así, la defensa de la competencia se presenta como un instrumento crucial para garantizar la integridad, y como un valor indispensable para una contratación igualitaria, abierta al mercado europeo, accesible a las pequeñas y medianas empresas y, en definitiva, una contratación más íntegra y enfocada al cumplimiento. Por todo ello, el Compliance de competencia supone una herramienta que debe ser potenciada por parte de los poderes adjudicadores en la praxis contractual, como por parte de las empresas que participan en los procesos de contratación pública y que, dado que aspiran a una gestión empresarial íntegra, deben abogar por desarrollar sus programas de cumplimiento también en materia de competencia.
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Palabras clave
Antitrust, Public Procurement With Integrity, Regulatory Compliance, Competencia, Contratación Pública Íntegra, Cumplimiento Normativo
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