La inconstitucionalidad del trámite establecido en el Código Procesal Civil para resolver la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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¿Qué está ocurriendo en la experiencia judicial?. La situación no se resuelve con meridiana claridad, imponiéndose el trámite previsto en el Código Procesal Civil, sin que, a nuestro parecer, se haya adoptado algún criterio uniforme jurisprudencia! que elimine la posibilidad de colocar en una situación de indefensión al demandado. En efecto, el demandado que ha interpuesto la excepción en referencia, se ve precisado a contestar la demanda señalando los puntos que no aparecen claros; en buena cuenta, ejerce una defensa mediatizada por la imprecisión de la propia demanda, y no tiene mas posibilidad de precisar su contestación, ya que de amparar-se la excepción, se le obliga al demandante a esclarecer su demanda, sin que el demandado tenga un correlativo derecho a ampliar el contenido de su contestación de la demanda. Analicemos el tema con mayor precisión, y para ello es imprescindible partir de una concepción de la institución procesal de las excepciones.
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