El consentimiento implícito desde la jurisprudencia arbitral: comentarios a la primera sección del artículo 14 de la Ley de Arbitraje y algunas consideraciones vinculadas
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Fecha
2020-12-21
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
The first scenario of article 14 of Legislative Decree 1071 positivizes the theory of the incorporation of non-signatory parties, know internationally as “implicit consent” theory. Although more than twelve years have elapsed since its publication, article 14 has remained disregarded by local pronouncements thus far from the arbitration or judicial levels that could provide us with more elements regarding its application in specific cases. This article aims to identify the way in which international arbitration tribunals have applied the implicit consent theory to determine what type of conducts throughout the contractual iter have justified the incorporation of a non-signatory to the arbitration. Moreover, the authors seek to provide answers to some questions of substantive and procedural nature: Is the non-signatory jointly and severally liable? How does the incorporation of a non-signatory remain consistent with their right to participate in the constitution of the arbitral tribunal? When should the incorporation of a non-signatory be decided?
El primer supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071 positiviza la teoría de incorporación de partes no signatarias conocida a nivel internacional como “consentimiento implícito”. Si bien ya han transcurrido más de doce años desde su publicación, a la fecha, el artículo 14 no ha sido materia de pronunciamientos locales en el plano arbitral o judicial que nos brinden mayores elementos respecto de su aplicación en casos concretos. El presente artículo busca identificar la manera en que los tribunales arbitrales internacionales han aplicado la teoría del consentimiento implícito a fin de determinar qué tipo de conductas, a lo largo del iter contractual, han justificado la incorporación de un no signatario al arbitraje. Asimismo, los autores buscan responder algunas preguntas de índole sustantiva y procesal: ¿el no signatario responde de forma solidaria o mancomunada? ¿Cómo se conjuga la incorporación de un no signatario y su derecho a participar en la constitución del tribunal arbitral? ¿En qué oportunidad se debería decidir la incorporación de un no signatario?
El primer supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071 positiviza la teoría de incorporación de partes no signatarias conocida a nivel internacional como “consentimiento implícito”. Si bien ya han transcurrido más de doce años desde su publicación, a la fecha, el artículo 14 no ha sido materia de pronunciamientos locales en el plano arbitral o judicial que nos brinden mayores elementos respecto de su aplicación en casos concretos. El presente artículo busca identificar la manera en que los tribunales arbitrales internacionales han aplicado la teoría del consentimiento implícito a fin de determinar qué tipo de conductas, a lo largo del iter contractual, han justificado la incorporación de un no signatario al arbitraje. Asimismo, los autores buscan responder algunas preguntas de índole sustantiva y procesal: ¿el no signatario responde de forma solidaria o mancomunada? ¿Cómo se conjuga la incorporación de un no signatario y su derecho a participar en la constitución del tribunal arbitral? ¿En qué oportunidad se debería decidir la incorporación de un no signatario?
Descripción
Palabras clave
Consentimiento implícito, Artículo 14 de la ley de arbitraje, No signatario, Participación activa, “grupo de sociedades”, Arbitraje internacional
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