Notas sobre la estimación de prestaciones a otorgarse en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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El Sistema Privado de Pensiones (SPP), creado el 6 de diciembre de 1992 mediante el Decreto Ley N.° 25897, cuyo funcionamiento se inicia en julio de 1993, surge como un sistema de previsión social paralelo al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), cubriendo los riesgos de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Este nuevo régimen se basa en un mecanismo de capitalización individual. Así, los aportes del trabajador, consistentes en el 10 % de su remuneración bruta, van a engrosar su cuenta individual de capitalización (CIC), la cual pasa a formar parte de un fondo administrado por un ente privado (AFP). Los fondos son siempre de propiedad del trabajador, aun cuando su disponibilidad solo se concrete a través de retiros periódicos una vez llegada la edad de jubilación.

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