Sistema Jurìdico del Reino Unido
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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En el Reino Unido no existe codificación alguna. Los tribunales ordinarios aplican un ordenamiento jurídico que se deriva del Derecho estatutario, el cual incluye leyes emanadas del Parlamento y la legislación subordinada, promulgada en virtud y dependencia de aquellas (por ejemplo, instrumentos estatutarios y ordenanzas dictadas por las autoridades locales), y el Derecho “común” o consuetudinario, no escrito, el cual ha ido principalmente forjándose a base de los numerosos fallos pronunciados por los tribunales. En todo caso, el Derecho estatutario goza de prelación sobre el Derecho común, porque el Parlamento es el supremo órgano legislativo en el Reino. Aun cuando el Reino Unido constituye un Estado unitario, no posee un régimen jurídico único aplicable por igual en el ámbito de sus fronteras: en Inglaterra y Gales, en Irlanda del Norte y en Escocia se hallan en vigor, respectivamente, sistemas separados. Existen, no obstante, similitudes entre tales diversos sistemas, ya sean semejanzas genéricas, como las que se dan entre los regímenes jurídicos de Inglaterra, Gales y la Irlanda del Norte, debidas a la estrecha asociación que desde el siglo XII prevalece entre los tres países; o similitudes menos generales, como las que median entre Escocia y el resto del Reino Unido, si bien, inclusive en este caso, la existencia, a lo largo de los últimos 250 años, de un Parlamento común, una común opinión pública en lo concerniente a las cuestiones de mayor amplitud y un común tribunal de apelación para los litigios de índole civil han ido produciendo el fruto de una difundida identidad substancial. A través de todo el Reino Unido se delinea una clara distinción entre el Derecho penal (que versa sobre las ofensas perpetradas contra la sociedad en conjunto) y el Derecho civil (o sea el regulador de los derechos, deberes y obligaciones que incumben a los miembros individuales de la comunidad al relacionarse entre sí mismos).
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