URBASER S.A. Y CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA, BILBAO BISKAIA UR PARTZUERGOA (Demandantes) y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Demandada) Caso CIADI N.º ARB/07/26
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Fecha
2022-08-10
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente trabajo académico analiza el caso CIADI N° ARB/07/26 entre
URBASER y la República Argentina. En principio, a inicios del año 2000 se le adjudicó
a Aguas Del Gran Buenos Aires S.A (AGBA), sociedad conformada, entre otros, por los
inversionistas y accionistas españoles de las empresas Urbaser S.A. y Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia, Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa (CABB), la concesión del servicio de agua
y cloacas a ser provisto en el Gran Buenos Aires. No obstante, estas empresas
(‘‘demandantes’’) presentaron en el 2007 una solicitud de arbitraje ante el CIADI
alegando que, durante los años previos, las diversas acciones de la República Argentina
(‘‘demandada’’), caracterizadas por su desinterés en los intereses de los accionistas
extranjeros, conllevaron a la rescisión del contrato de concesión.
En ese sentido, la República Argentina habría infringido los artículos III.1, IV.1
y V. (prohibición de adopción de medidas injustificadas o discriminatorias de las
inversiones extranjeras; la obligación de brindar trato justo y equitativo a dichas
inversiones; y la prohibición de la expropiación ilícita y discriminatoria de las inversiones
extranjeras, respectivamente) del Acuerdo para la promoción y la protección recíproca de
inversiones entre la República Argentina y el Reino de España (‘‘TBI Argentina-
España’’). Por su parte, la República Argentina reconvino señalando que la compañía
violó los deberes y obligaciones que impone el derecho internacional en virtud del
derecho humano de acceder al agua potable y al saneamiento.
El 8 de diciembre del 2016 el Tribunal emitió su laudo estableciendo que es
competente en relación a la Reconvención de la República Argentina. Asimismo, declaró
que la República Argentina había violado el artículo IV.1 del TBI Argentina- España,
rechazando los reclamos restantes (artículos III.1 y V del TBI) por parte de Urbaser y
CABB.
Descripción
Palabras clave
Arbitraje internacional, CIADI, Inversiones extranjeras (Derecho internacional), Derecho al agua--Argentina--Buenos Aires
Citación
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