Las incorrecciones del Estado en el sector telecomunicaciones después del sismo del 15 de agosto

dc.contributor.authorQuiroga G., María del Rosario
dc.contributor.authorManayalle, Alejandro
dc.date.accessioned2015-12-04T21:16:17Z
dc.date.available2015-12-04T21:16:17Z
dc.date.issued2008es_ES
dc.description.abstractA propósito del terremoto ocurrido el 15 de agosto pasado, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones fueron objeto de críticas debido a una supuesta vulneración al principio de continuidad del servicio en una situación de emergencia.No obstante, no se advirtió que de acuerdo a nuestra Constitución Política, el Estado tiene como una de sus funciones básicas, asegurar el bienestar y seguridad de la población y, como tal, es el propio Estado el obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar acontecimientos de tal naturaleza.Realizando una comparación con la experiencia extranjera y las posibles medidas a adoptarse, el presente artículo aclara cuáles debieran ser las acciones a tomar por parte del Estado, criticando la idoneidad de aquellas medidas adoptadas por el nuestro.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/14495/15106es_ES
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2074-0956
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo; No. 5 (2008)es_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleLas incorrecciones del Estado en el sector telecomunicaciones después del sismo del 15 de agostoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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