El Procedimiento Trilateral: ¿Cuasijurisdiccional?

dc.contributor.authorGómez Apac, Hugo
dc.date.accessioned2015-11-04T16:59:27Z
dc.date.available2015-11-04T16:59:27Z
dc.date.issued2011es_ES
dc.description.abstractMediante el Procedimiento trilateral la autoridad administrativa resuelve un conflicto entredos o más administrados como si fuera un juez, por lo que debe actuar con independencia y neutralidad. diez años antes de la Ley del Procedimiento administrativo General se diseñaron estructuras procedimentales de contenido trilateral y sancionador en el ámbito de la defensa de la Competencia y la Protección del Consumidor. en el Procedimiento trilateral sancionador conviven de manera dinámica y simbiótica dos relaciones jurídicas: una bilateral de carácter sancionador y la otra trilateral; lo que origina la aplicación especial de instituciones jurídicas propias de ambos procedimientos. La legislación ha reconocido a favor de la autoridad, que tramita los Procedimientos trilaterales, facultades similares a las ejercidas por las autoridades jurisdiccionales, y ha sido el tribunal Constitucional quien ha reconocido a favor de dichas autoridades una prerrogativa prácticamente jurisdiccional, que es el control difuso administrativo(control constitucional desconcentrado de normas con rango de Ley).es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13674
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2074-0956
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo; No. 10 (2011): Tomo 2es_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleEl Procedimiento Trilateral: ¿Cuasijurisdiccional?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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