Derechos sobre bienes y el numerus clausus
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Fecha
2014
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
At every moment, persons are in contact withg oods that serve to satisfy the different needsencountered in daily life. Since the relations between persons and goods are an importantmatter, it is basic to understand the area of Civil Law that regulates them: the Rights inRem. However, we find that, from the relations that a person may establish with goods, notall of them are considered to be part of sucharea, but only a limited number.In this article, the author proposes to abandon the idea that the only Rights in Rem are the ones expressly set as them by the law, reminding that the persons themselves are the ones that can make the best decision about which relation is more convenient for them to establish with a good, since the interest that wants to be satisfied depends on each person.
A cada momento, las personas están en contacto con bienes que sirven para satisfacerlas tantas necesidades que surgen en la vidadiaria. Siendo una materia importante la relación entre las personas y los bienes, es fundamental entender la rama del DerechoCivil que la regula: los Derechos Reales. Sin embargo, encontramos que, de las relaciones que una persona pueda establecer con unbien, no todas están consideradas dentro dee sta rama, sino solo un número cerrado.En el presente artículo, el autor propone abandonar la idea de que los Derechos Reales sólo son aquellos expresamente establecidos como tales por la ley, haciendo recordar que son las propias personas quienes mejor podrán decidir qué relación les conviene establecer con un bien, en vista de que el interés a satisfacer depende de cada uno.
A cada momento, las personas están en contacto con bienes que sirven para satisfacerlas tantas necesidades que surgen en la vidadiaria. Siendo una materia importante la relación entre las personas y los bienes, es fundamental entender la rama del DerechoCivil que la regula: los Derechos Reales. Sin embargo, encontramos que, de las relaciones que una persona pueda establecer con unbien, no todas están consideradas dentro dee sta rama, sino solo un número cerrado.En el presente artículo, el autor propone abandonar la idea de que los Derechos Reales sólo son aquellos expresamente establecidos como tales por la ley, haciendo recordar que son las propias personas quienes mejor podrán decidir qué relación les conviene establecer con un bien, en vista de que el interés a satisfacer depende de cada uno.
Descripción
Palabras clave
Law, Rights In Rem, Numerus Clausus, Third-Party Enforceability, Rights Over Goods, Peruvian Civil Code, Derechos reales, Numerus clausus, Oponibilidad, Derechos sobre bienes, Código civil peruano
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