¿Es posible la admisión de medios probatorios y/o argumentos luego del cierre de los requerimientos? Breves notas con motivo de la aplicación del reglamento del procedimiento de fiscalización tributaria
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Fecha
2013
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
The object of the principle of material truth is to assure the certainty of facts in order to be able to issue a ruling as close to reality as possible. The principle has an intimate relationship with the limitation periods which, as regulated in our Tax Code, are only established as minimum terms in which the tax debt or has to comply with the administration’s requirements, without specifying any maximum. The author explains how it is that the terms regarding the presentation of documents have to be fixed considering the civilian’s interestand not against it. He affirms that, as long as the collection procedure of a certain period has not concluded, the debtor has the faculty to offer information and arguments to the administration in order to sustain his statement, allowing him to discuss the objections formulated against him.
El principio de verdad material tiene por finalidad arribar a la certeza de los hechos para poder emitir un pronunciamiento lo más cercano posible a la realidad. Está vinculado con los plazos de preclusión que, en nuestro CódigoTributario, sólo están establecidos como plazos mínimos para que el deudor tributario cumpla con lo solicitado por la administración, sin señalar un plazo máximo. El autor explica cómo los plazos para presentarlos documentos deben ser fijados según el interés del administrado y no en perjuicio de éste; mientras no concluya el procedimiento administrativo de fiscalización por el período y ejercicio fiscal correspondiente, el deudor tributario se encuentra plenamente facultado para ofrecer la información y los argumentos que sustenten sus descargos, pudiendo levantar de ese modo que los reparos que se le han formulado.
El principio de verdad material tiene por finalidad arribar a la certeza de los hechos para poder emitir un pronunciamiento lo más cercano posible a la realidad. Está vinculado con los plazos de preclusión que, en nuestro CódigoTributario, sólo están establecidos como plazos mínimos para que el deudor tributario cumpla con lo solicitado por la administración, sin señalar un plazo máximo. El autor explica cómo los plazos para presentarlos documentos deben ser fijados según el interés del administrado y no en perjuicio de éste; mientras no concluya el procedimiento administrativo de fiscalización por el período y ejercicio fiscal correspondiente, el deudor tributario se encuentra plenamente facultado para ofrecer la información y los argumentos que sustenten sus descargos, pudiendo levantar de ese modo que los reparos que se le han formulado.
Descripción
Palabras clave
Law, Tributary Inspection, Defence Rights, Evidence Admittance, Conclusion Of Evidence Admittance Phase, Principle Of Material Truth, Fiscalización tributaria, Derecho de defensa, Admisión de medios probatorios, Preclusión de etapa probatoria, Principio de verdad material
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