Autoría mediata por aparatos organizados de poder y coautoría en el ámbito empresarial: ¿solución frente a las limitaciones del derecho chileno para castigar como autores a los órganos directivos de las empresas?
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Fecha
2022-11-24
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
In Chilean law, difficulties arise when it comes to ascribing criminal responsibility to corporate management bodies that give orders to their subordinates to commit intentional crimes of domination, which is explained by a variety of reasons, both dogmatic and of positive law. According to the “individual ascription of legal responsibility model”, the direct perpetrator of a crime is the person who carries out both the actus rea and means rea of an offence, without grounds for justificatory or excusatory defenses of guilt. Due to the existing division between making decisions and taking action in the corporate sphere, management bodies do not typically carry out the respective criminal conduct and, consequently, cannot be perceived as principal perpetrators. Moreover, they will often avoid making co-perpetration contributions, as described in article 15, Nos 1 and 3 of the Chilean Criminal Code. On the other hand, it is uncommon for them to use instruments that are not fully responsible for the perpetration of a crime, and thus cannot be considered as principal perpetrators by proxy. Therefore, corporate management bodies may only be held liable as instigators. Furthermore, the approach of German jurisprudence, according to which it is possible to extend the concept of organizational control to the corporate field, and thus punish the superior bodies that issue unlawful instructions as perpetrators by proxy, cannot be accepted in Chilean law; nor can the doctrinal proposal to make managers who order their subordinates to commit crimes liable as co-perpetrators be accepted.
En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacer responsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la comisión de delitos tampoco pueden aceptarse.
En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacer responsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la comisión de delitos tampoco pueden aceptarse.
Descripción
Palabras clave
Corporate criminal law, Criminal intervention in business, Induction, Individual ascription of legal responsibility model, Indirect perpetration through organized power structures, Co-perpetration in the corporate sphere, Intervención delictiva en la empresa, Inducción, Modelo de imputación penal individual, Autoría mediata por aparatos organizados de poder, Coautoría en el ámbito empresarial, Derecho penal de la empresa
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