La responsabilidad extra contractual: el sistema adoptado por el código civil de 1984

dc.contributor.authorVidal Ramírez, Fernando
dc.date.accessioned2020-12-17T15:17:43Z
dc.date.issued1988-12-01
dc.description.abstractEl Código Civil de 1984, a tenor de sus arts. 1969 y 1970, y porque así lo ha explicado el maestro León Barandiarán, ha adoptado como criterios informantes de la responsabilidad extracontractual el de la responsabilidad subjetiva y el de la responsabilidad por riesgo. Como se sabe, la materia tuvo como ponente ante la Comisión Reformadora al Dr. Fernando de Trazegnies y, finalmente, ante la Comisión Revisora al maestro José León Barandiarán. El anteproyecto de Trazegnies dio acogida al sistema que su autor dejó expuesto, el cual, sin abandonar el criterio de la culpa, se orientaba a la distribución social de los riesgos individuales y a propugnar la creación de un seguro obligatorio.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5951/5960
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 42 (1988): Magíster en Derecho con Mención en Derecho Civil de la PUCPes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLa responsabilidad extra contractual: el sistema adoptado por el código civil de 1984es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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