La Oralidad en el Proceso Civil: ¿Es factible el dictado de una Sentencia Oral? Respuesta acorde a las garantías procesales argentinas y españolas
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2024-09-20
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
For centuries there has been debate as to which system is better for settling civil disputes. Thus, while some postulate that the written system is better because it provides greater legal certainty, others are inclined towards the oral system because of the undeniable reduction of procedural time and the benefits of the immediacy between the judge and the parties. Within this dichotomy, this paper seeks to analyze the advantages and disadvantages of oral sentencing in Spain, where it is expressly prohibited, and in Argentina, where there is no specific prohibition in the legal system. Before doing so, a retrospective view of the history of orality in both countries will be made.
Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficios que trae la inmediación entre el juez y las partes. Dentro de esa dicotomía, el presente trabajo procura analizar las bondades y desventajas que brinda el dictar la sentencia en forma oral en España, donde se encuentra expresamente vedado, y en Argentina, donde no hay una prohibición puntual en el ordenamiento jurídico. Previo a ello, se hará una visión retrospectiva sobre la historia de la oralidad en los dos países.
Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficios que trae la inmediación entre el juez y las partes. Dentro de esa dicotomía, el presente trabajo procura analizar las bondades y desventajas que brinda el dictar la sentencia en forma oral en España, donde se encuentra expresamente vedado, y en Argentina, donde no hay una prohibición puntual en el ordenamiento jurídico. Previo a ello, se hará una visión retrospectiva sobre la historia de la oralidad en los dos países.
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Palabras clave
Civil Procedure, Hearing, Judgment, Proceso Civil, Oralidad, Sentencia
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