El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo

dc.contributor.authorCoviello, Pedro José Jorge
dc.date.issued2011-06-01
dc.description.abstractEl principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.201102.006
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3009/3511
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 67 (2011): El Procedimiento Administrativo. A los 10 Años de Entrada en Vigencia de la LPAGes_ES
dc.subjectRazonabilidades_ES
dc.subjectProporcionalidades_ES
dc.subjectProporcionalidad y contenido de la decisiónes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleEl principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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