Relaciones de la iglesia y el estado en la nueva constitución del Perú

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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La articulación de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, o el de la libertad religiosa en la esfera de la política, tiene una historia larga y oscilante, aun por parte de la Iglesia. Esto último no debe extrañar porque no se trata de cuestiones de pura revelación sobrenatural e infalible, sino del llamado “objeto secundario” del Magisterio; esto es, de verdades conexas con la Revelación en las que una premisa es tomada de ella, pero la otra pertenece a una disciplina natural y humana, esencialmente mudable, cual es una teoría sociopolítica o la configuración de la sociedad en una determinada época. Estas no privan de su verdad a la Iglesia, pero sí la condicionan y oponen resistencia a su despliegue. Por tanto, no hay motivo para suponer que la configuración actual promovida por el Vaticano II sea un golpe más de timón que vira de la derecha a la izquierda, o al revés. Por primera vez, el rumbo lo ha fijado un Concilio Ecuménico y, por parte de la Iglesia, permanecerá. Se espera que también por parte de los Estados. ¿Cuál ha sido? Trataremos de explicarlo breve y claramente en estos cuatro puntos: 1.º la doctrina del Vaticano II acerca de las relaciones entre la Iglesia y el Estado hoy; 2.º ¿a qué debe renunciar, consecuentemente, la Iglesia?; 3.º ¿a qué debe renunciar (o qué debe cumplir) el Estado?; y 4.º ¿cómo realizaron en el Perú la Iglesia y el Estado esas renuncias o, más en concreto, cómo se reflejan en las normas fundamentales de la nueva Constitución?

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Derecho

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