Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)

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2021-10-11

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal. Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y relevantes del mercado.

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Perú--Legislación, Propiedad intelectual--Legislación--Perú, Publicidad comercial--Legislación--Perú

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