La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho
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Date
2017-04-10
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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En el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014-
Ayacucho.
En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema
establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste
realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que
contenga una actitud dolosa.
La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como
auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica.
Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus
obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal
establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja
registradora bajo la cual ella estaba a cargo.
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Despido de empleados, Derecho laboral--Perú, Recurso de casación
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