Sobre el poder constituyente y la rigidez constitucional
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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El Estado constitucional, moderna fórmula del Estado de derecho, es el Estado determinado esencialmente por la Constitución. Como tal expresión, refiere la culminación del significado mismo del Estado de derecho en cuanto gobierno limitado por la ley: los poderes del Estado deben ser establecidos y precisamente limitados por una ley superior o súper-ley, que esté por encima, pues, de la ley ordinaria que es producto de uno de esos poderes «constituidos», el Poder Legislativo. La limitación constitucional del poder representa, entonces, un principio superior al Parlamento mismo.La Constitución como norma fundamental del Estado resulta del ejercicio de un poder especial, el poder verdaderamente soberano, un poder que no es de derecho, un poder meta jurídico, no sometido a limitaciones objetivas. Ese es el poder constituyente. La obra de semejante poder, la Constitución, será obligadamente «rígida» en cuanto a su modificación: ¿cómo un poder constituido puede alterar la obra del poder constituyente? Desde la relación esencial entre ambos conceptos surge una opinión concreta sobre la misma naturaleza del Estado constitucional cuando analizamos el origen, así como la posibilidad de modificación de la norma que lo determina y caracteriza. También desde este análisis, se ofrece una visión ciertamente crítica del constitucionalismo europeo en cuanto al tratamiento doctrinal del poder constituyente y del poder de reforma de la Constitución.
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Derecho constitucional
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