Perú: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia económica

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP

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Muchos han estudiado y escrito sobre las relaciones entre Derecho y Economía. No vamos aquí a agregar nada nuevo, pero sí destacar que, por encima de su natural complejidad, tanto lo económico como lo jurídico son fenómenos que se generan y manifiestan en el marco de una sociedad, que apuntan a determinados comportamientos del hombre que se producen en sus relaciones con los demás en el ámbito de una existencia compartida. La vida social no puede concebirse sin derecho, pues este ordena las relaciones entre los hombres. Y, a su vez, al ser el derecho un instrumento de compatibilidad de conductas humanas, requiere la previa existencia de ellas. En cuanto a la economía, los aspectos fundamentales del intercambio y de la distribución solo pueden darse en sociedad, lugar este también donde se manifiestan las necesidades colectivas que condicionan el proceso productivo. Para completar este cuadro, es fundamental recordar el carácter social del trabajo.Pero lo jurídico y lo económico no son solo fenómenos sociales, sino componentes de la realidad social, junto con la política o la religión, que confluyen con otros componentes para determinar el comportamiento individual y social del ser humano. El proceso conformador de cada sociedad se caracteriza por el grado de influencia de las regulaciones jurídicas sobre las realidades económicas y a la inversa, así como por el grado de influencia mutua de los contenidos ideológicos, éticos y políticos sobre las regulaciones jurídicas y las realidades económicas.

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Derecho

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