¿Confusión de Marcas?: No me defienda compadre
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Revista de Derecho Administrativo; No. 10 (2011): Tomo 1Abstract
En los países miembros de la Comunidad andina de Naciones, entre ellos Perú, el estado, desdesiempre, ha rechazado de oficio la solicitud de registro de marcas que estima puedan causar confusión con otras marcas o signos distintivos previamente protegidos o que colisionen con algún derecho de tercero. siempre se ha considerado que con ello el estado cumple con su labor de proteger al consumidor, a los titulares de las marcas ya concedidas o de derechos pre- existentes y por supuesto al modelo económico imperante. el autor cuestiona estos supuestos, pero para ello primero nos pone en contexto con las normas andinas que han regulado y regulan la materia, expone sobre los principios generales de esta rama del derecho, la definición y las funciones de la marca, que signos pueden constituirse como tales y las prohibiciones absolutas y relativas para su concesión. Luego nos habla del procedimiento para obtener el registro de una marca, registro que es constitutivo del derecho, de las oposiciones por parte de terceros, de los acuerdos de co-existencia de marcas y del examen de registro o de “registrabilidad” que de ofi- cio práctica la autoridad y que es decisorio para la concesión o no de la marca de que se trate. agrega que concedida la marca, puede solicitarse su nulidad de oficio o a instancia de parte por haber sido otorgada contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas para su concesión. el autor en base a la exposición efectuada propone que la autoridad no realice de oficio el examen de registro o de “registrabilidad” de marcas solicitadas en base a prohibiciones relativas, es decir por causar confusión con marcas ya registradas o por colisionar con el derecho de un tercero”