El principio de unidad del Estado y los organismos constitucionales autónomos
Fuente
Homenaje a Valentín Paniagua CorazaoAbstract
Conforme puede apreciarse en la doctrina constitucional y administrativa, actualmente se acepta pacíficamente que el Estado es una unidad orgánica que cuenta con personalidad jurídica propia. Los organismos constitucionales autónomos son entidades del Estado, creadas por la Constitución, que gozan de autonomía e independencia y que por tal razón no están adscritas a ninguno de los tres poderes clásicos del Estado. La existencia de estos organismos responde a la necesidad de garantizar la especialización en el manejo de ciertas materias (como en el caso de la Defensoría del Pueblo), de aislar la toma de ciertas decisiones de los vaivenes políticos (como sucede con el caso del Banco Central de Reserva del Perú-BCRP respecto del manejo de la política monetaria) o de asegurar la imparcialidad en los procesos democráticos (por ejemplo, la Oficina Nacional de Procesos ElectoralesONPE).
Descripción
Páginas 329-339