Deben gravarse con el Impuesto a la Renta los subsidios y condonaciones provenientes del Estado
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Abstract
La presente investigación busca analizar si los subsidios y las condonaciones provenientes
del Estado que reciben las empresas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
Nuestra Ley del Impuesto a la Renta vigente grava a las empresas por la adquisición de
ingresos provenientes de operaciones con terceros. En el presunto ejercicio de la potestad
reglamentaria, el Poder Ejecutivo estableció un desarrollo restrictivo sobre el concepto de
operaciones con terceros. A partir de esta definición restrictiva, los subsidios y
condonaciones estatales que reciben las empresas no se gravarían con el Impuesto a la
Renta pues provienen del Estado.
La investigación busca analizar la interpretación sobre los “ingresos provenientes de
operaciones con terceros” prevista en la Ley del Impuesto a la Renta y analizar la validez
constitucional de la norma del Reglamento que desarrolla el concepto de operaciones con
terceros. Este trabajo desarrolla el contexto económico y social en el que se incorpora a la
Ley del Impuesto a la Renta el supuesto gravado de ingresos provenientes de operaciones
con terceros; aplica los métodos de interpretación de las normas jurídicas; indaga en la
doctrina peruana y extranjera para conocer el concepto de renta; analiza las
interpretaciones de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial respecto de este problema;
revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para desarrollar el alcance de los
principios constitucionales de reserva de ley, capacidad contributiva e igualdad; y muestra
el tratamiento que se otorga en otros países a estos ingresos.
Nuestra conclusión es que el supuesto de “ingresos provenientes de operaciones con
terceros”, previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, sí incluye a los subsidios y las
condonaciones estatales como ingresos gravados. Por lo tanto, la norma del Reglamento
vulnera el principio de reserva de ley porque modifica el aspecto material al excluir ingresos
gravados; asimismo, y el principio de igualdad porque otorga a las empresas que perciben
estos ingresos un tratamiento privilegiado que no cumple con ser excepcional ni
proporcional