Deben gravarse con el Impuesto a la Renta los subsidios y condonaciones provenientes del Estado

dc.contributor.advisorDurán Rojo, Luis Alberto
dc.contributor.authorArbieto Alfaro, Hugo Martín
dc.date.EmbargoEnd2022-10-01
dc.date.accessioned2022-08-09T19:45:47Z
dc.date.available2022-08-09T19:45:47Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022-08-09
dc.description.abstractLa presente investigación busca analizar si los subsidios y las condonaciones provenientes del Estado que reciben las empresas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta. Nuestra Ley del Impuesto a la Renta vigente grava a las empresas por la adquisición de ingresos provenientes de operaciones con terceros. En el presunto ejercicio de la potestad reglamentaria, el Poder Ejecutivo estableció un desarrollo restrictivo sobre el concepto de operaciones con terceros. A partir de esta definición restrictiva, los subsidios y condonaciones estatales que reciben las empresas no se gravarían con el Impuesto a la Renta pues provienen del Estado. La investigación busca analizar la interpretación sobre los “ingresos provenientes de operaciones con terceros” prevista en la Ley del Impuesto a la Renta y analizar la validez constitucional de la norma del Reglamento que desarrolla el concepto de operaciones con terceros. Este trabajo desarrolla el contexto económico y social en el que se incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta el supuesto gravado de ingresos provenientes de operaciones con terceros; aplica los métodos de interpretación de las normas jurídicas; indaga en la doctrina peruana y extranjera para conocer el concepto de renta; analiza las interpretaciones de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial respecto de este problema; revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para desarrollar el alcance de los principios constitucionales de reserva de ley, capacidad contributiva e igualdad; y muestra el tratamiento que se otorga en otros países a estos ingresos. Nuestra conclusión es que el supuesto de “ingresos provenientes de operaciones con terceros”, previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, sí incluye a los subsidios y las condonaciones estatales como ingresos gravados. Por lo tanto, la norma del Reglamento vulnera el principio de reserva de ley porque modifica el aspecto material al excluir ingresos gravados; asimismo, y el principio de igualdad porque otorga a las empresas que perciben estos ingresos un tratamiento privilegiado que no cumple con ser excepcional ni proporcionales_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/23008
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/*
dc.subjectImpuesto a la renta--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSubsidios--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectPolíticas públicas--Legislación--Perúes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleDeben gravarse con el Impuesto a la Renta los subsidios y condonaciones provenientes del Estadoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.otherTesis de licenciatura
renati.advisor.dni09552537
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-6200-6887es_ES
renati.author.dni73480056
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorDunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna Maríaes_ES
renati.jurorDurán Rojo, Luis Albertoes_ES
renati.jurorSevillano Chavez, Sandraes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES

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