Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico
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Abstract
Se pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo,
reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de
manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión
o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación
que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera
brechas en la recaudación.
Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo
problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el
2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI
en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado,
suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la
misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado.
En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula
Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con
los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a
aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se
evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados
o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte
de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al
plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar
una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los
casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo.
Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de
jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se
pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del
Código Tributario.