Constitución, Derechos Fundamentales, Inteligencia Artificial y Algoritmos
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THEMIS Revista de Derecho; Núm. 79 (2021): Derecho y TecnologíaAbstract
Over the last few decades, the relationship of dependence between humans and technology has been progressive and plausible. This has meant a greater use –by the public and private sector– of technological tools such as artificial intelligence and, in particular, algorithms. These last ones enable the performance of everyday activities such as bank transfers and other more complex ones like the early detection of crimes. In this context, the discussion on whether technological criteria should be the only limits in the development of such advances is increasingly growing.In this article, the author analyzes the influence of artificial intelligence and algorithms in various areas of society, emphasizing the risk that these can generate, in terms of fundamental rights, if its application is not limited by the respect of constitutional rights and principles. Additionally, the author evidences the obligation of the State, within the framework of a democratic and social government model, to regulate practices that, making use of technology, are potential instruments of risk to the rights of individuals. Durante las últimas décadas, la relación de dependencia entre los seres humanos y la tecnología ha sido progresiva y plausible. Ello ha supuesto un mayor empleo –por parte del sector público y privado– de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial, y, en particular, los algoritmos. Estos últimos permiten la realización de actividades cotidianas como una transferencia bancaria y otras más complejas como la detección temprana de delitos. En este escenario, la discusión sobre si los criterios tecnológicos deben ser los únicos límites en el desarrollo de dichos avances toma mayor protagonismo.En el presente artículo, el autor analiza la incidencia de la inteligencia artificial y los algoritmos en los diversos campos de la sociedad, con especial énfasis en el riesgo que estos generan en materia de derechos fundamentales, si es que su aplicación no tiene como límite el respeto por los derechos y principios constitucionales. En adición, se expone la obligación del Estado, en el marco de un modelo democrático y social, de regular las prácticas que, haciendo uso de la tecnología, son potenciales instrumentos de riesgo en los derechos de las personas.