El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributario
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Abstract
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del
principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una
discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el
Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito
sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que
han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a
pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada
mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este
principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi
del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del
Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de
Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder
Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario;
es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad
benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento
Constitucional.