La suspensión de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario. El valor normativo de los llamados precedentes vinculantes del Tribunal del Servicio Civil.
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Abstract
Debido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria por parte del
gobierno central, y el establecimiento de una situación de cuarentena total en el país,
primero, y luego focalizada, en determinadas provincias y departamentos, se suspendieron
todo tipo de actividades públicas y privadas. Esto evidentemente tuvo impacto importante
en el desarrollo y cumplimiento de las funciones administrativas de las entidades públicas,
en los diversos niveles de gobierno, cuyos procedimientos están sujetos al cumplimiento de
plazos y a la atribución de responsabilidades para los servidores públicos.
Si bien se dictaron, en forma poco ordenada, normas que establecieron la suspensión de los
plazos de tramitación, en teoría de todo tipo de procedimiento administrativo, existen
plazos, como los de prescripción, especialmente en el caso del Procedimiento
Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) que, por su naturaleza, están sujetos al
cumplimiento de principios y garantías constitucionales, que tutelan, entre otros, intereses
del servidor o trabajador público.
El presente trabajo cuestiona si los plazos de prescripción del PAD han sido objeto de
suspensión expresa por norma legal en sentido estricto, dictada durante el estado de
emergencia, y, de no ser ese el caso, si puede interpretarse que dichos plazos se
suspendieron, atendiendo a las circunstancias excepcionales de dicho contexto. Finalmente,
se analiza si, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante TSC), puede suspender dichos
plazos de prescripción, a través de los llamados precedentes administrativos vinculantes, en
vía de interpretación o incluso de creación normativa administrativa, concluyéndose que
ello es incompatible con las garantías y principios antes indicados.