El discurso de odio hacia el colectivo LGTBI en el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho interno peruano: funcionarios públicos como emisores de discursos de odio
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Abstract
En el Derecho Internacional existe consenso sobre que las acciones que buscan vulnerar
grupos minoritarios deben ser sancionadas. Sin embargo, este consenso parece no estar sujeto
a debate cuando las vulneraciones son manifiestas y se ejercen en el marco de violencia física
o psicológica. Sin embargo, este consenso para desparecer cuando se plantea que dicha
violencia también puede ser ejercido mediante un discurso. La libertad de expresión ha sido
usada en muchas ocasiones como justificación para realizar actos contrarios a la igualdad de
grupos vulnerables. En ese sentido, este trabajo encontró en este fenómeno un tema necesario
de analizar con el fin de encontrar soluciones que eviten que se sigan diseminando discursos
que vulneran el derecho a la igualdad de poblaciones vulnerables, en específico la comunidad
LGTBI, Este trabajo buscará demostrar que existe necesidad de que el Estado manifieste su
rechazo hacia el discurso de odio mediante el despliegue de medidas que buscan estandarizar
el contenido de discurso de odio así como la suscripción de tratados internacionales
específicos sobre el tema. En dicho contexto, este trabajo también propone que un primer
punto de acuerdo respecto al qué debe ser entendido como discurso de odio es el que es
ejercido por funcionarios públicos en el marco de un debate público, esto por ser doblemente
lesivo contra la comunidad LGTBI al vulnerar su derecho a la igual y su derecho a la
participación política. Por lo que una propuesta de solución será incluir una sanción
específica a los congresistas de la República dentro del Reglamento del Congreso para
sancionar la emisión de discursos de odio en el marco de sus funciones parlamentarias