El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC): Análisis preliminar en torno a una posible prórroga
Date
2020-12-23Author
Aragón Samanez, Sol Ivanna
Sierra Roque, Nicole Alexandra
Condezo Trinidad, Milagros Alexandra
Metadata
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Fuente
IUS ET VERITAS; Núm. 61 (2020)Abstract
La creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) no ha sido fortuita. Ante una crisis sanitaria mundial, el Gobierno peruano no solo ha tenido que adoptar medidas excepcionales respecto al sector sanitario, sino también en referencia al sector empresarial. Es así que este procedimiento nace como una medida complementaria para refinanciar las obligaciones de las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19 y evitar la quiebra de las mismas. Además, al presentarse como el primer procedimiento concursal enteramente virtual, y por desarrollarse en un período de tiempo menor en comparación a los dos procedimientos ya existentes en nuestro país, se convierte en el único con estas singulares características. Debido a estos factores, el presente trabajo tratará de explicar por qué el PARC no solo debería cumplir su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sino que su continuidad post-pandemia es necesaria, pues, está fuera de dudas que la crisis económica tendrá efectos a largo plazo. No obstante, surgen una serie de cuestionamientos respecto a su necesidad en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente por la similitud que mantiene con uno de los procedimientos concursales ya regulados por la Ley General del Sistema Concursal y otras “falencias” administrativas que serán desarrolladas a lo largo del texto.
Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/-RBpReRQmH4 The arrival of the Fast-Track Insolvency Refinancing Procedure (PARC for its initials in spanish) was not fortuitous. In order to face the global health crisis, the Peruvian government not only has been taking exceptional actions related to the sanitary system, but also has been concerned about the businesses affected by the COVID-19 pandemic. Likewise, this procedure has been created as a complementary action, with the purpose of refinancing the obligations of the companies that suffered the effects of the pandemic. Furthermore, as the first entirely virtual fast- track procedure, and also because of its development in a shorter time compared to the other existing procedures in Perú, the PARC is unique.Due to these advantages, this article will try to explain why the PARC should not only be valid until December 31st, 2020. The continuity of this procedure in the post-pandemic stage is necessary, since the economic crisis will doubtlessly have long-term effects. Nonetheless, different questions arise regarding the permanence of this procedure in our legal system. Among these, the main questions are related to the similarity of the PARC with the Preventive Bankruptcy Procedure and also some administrative “flaws”. This will be analyzed throughout the text.