Competencia y Mercado Mayorista de Electricidad: la función de monitoreo a cargo del coordinador eléctrico peruano (COES)
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IUS ET VERITAS; Núm. 61 (2020)Abstract
El objetivo del presente trabajo consiste en estudiar las implicancias jurídicas de la función de monitoreo del mercado mayorista eléctrico que la Ley 28832 y sus reglamentos han asignado al Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (COES). Así, se analiza la importancia de la vigilancia de la competencia en un sector estratégico y vital para cualquier país como el eléctrico y el rol del COES como colaborador del Estado peruano. Por su parte, se describen los indicadores que normalmente son utilizados para medir el nivel de competencia en el mercado eléctrico y los que aprobó OSINERGMIN el 2017.Asimismo, y ante el silencio al respecto de las exposiciones de motivos y de los informes de sustento de la normativa, se responde a por qué la función de monitoreo debe recaer en el COES, concluyéndose que ello se encuentra justificado por su cercanía a los agentes a los que monitorea. Justamente, esta relación permanente entre el COES y los agentes eléctricos permite al coordinador acceder a importante información de primera mano para la evaluación de los indicadores de competencia; facilidad que no tiene ninguna entidad estatal.
Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/T-g-zYALNSI The aim of this work consists in studying the legal aspects of the monitoring task on the wholesale electricity market that Law 28832 and its regulations have assigned to the Economic Operation Committee of the National Interconnected Electric System of Peru (COES). Thus, we analyze the relevance of the competition surveillance in such a strategic and vital sector for every country as the electric is and the COES’ role as Peruvian government collaborator. Moreover, we describe the indicators usually used to measure the competition level within the electricity market and the ones approved by OSINERGMIN in 2017.Likewise, and considering the silence to this respect of the legislation’s statements of reasons and support reports, we answer why the monitoring function must fall to COES, concluding that it is justified in its closeness to the monitored agents. Precisely, this constant relationship between COES and electric agents allows the coordinator to access to relevant first-hand information for the competition indicators evaluation; ease that no governmental entity has.