Los derechos antidumping y el doble castigo para el importador
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THEMIS Revista de Derecho; Núm. 76 (2019): Derecho TributarioAbstract
The Tax Court has repeatedly confirmed that antidumping duties are not part of the cost of acquiring imported artifacts. However, Supreme Decree 006-2003-PCM indicates that these rights have the status of a fine towards the importer. The disparity of the topic is clear.
In this article, the author questions the Supreme Decree and focuses on assessing if the antidumping duties are a punishable conduct. In order to do this, the author explains the concept of dumping and takes as reference both legislation and legal doctrine on the subject. It is argued that, if there is no punishable conduct, antidumping duties cannot be classified as fines or penalties. In addition, it is proposed that these, being compensatory duties paid on importation, must belong to the cost of acquiring the product in order not to establish a double tax penalty. El Tribunal Fiscal, en múltiples oportunidades, ha confirmado que los derechos antidumping no son parte del costo de adquisición de los bienes importados. No obstante, el Decreto Supremo 006-2003-PCM señala que estos derechos poseen la condición de multa hacia el importador. La disparidad del tema abordado es clara.
En el presente artículo, la autora cuestiona al Decreto Supremo en mención y se centra en evaluar si existe una conducta sancionable en los derechos antidumping. Para ello, parte del concepto de dumping y, a su vez, toma como referencia tanto legislación como doctrina legal sobre el tema. Se plantea que, si no existe una conducta sancionable, los derechos antidumping no pueden ser catalogados como multas o sanciones. Además, se propone que estos, al ser derechos compensatorios pagados en la importación, deben pertenecer al costo de adquisición del producto con la finalidad de no establecer una doble sanción tributaria.