A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?
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Abstract
El presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal.
En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor.
Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su
incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicables